LEY DE JUSTICIA Y PAZ


LEY DE JUSTICIA Y PAZ
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INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE: PRESENTACIÓN DIDÁCTICA
1. CONCEPTOS BÁSICOS
a. Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley
b. Desmovilización
c. Víctima
d. Daño
e. Alternatividad
f. Pena Alternativa
g. Libertad a Prueba
2. GENERALIDADES
a. Objeto de la Ley
b. Ámbito de Aplicación de la Ley
c. Criterios Generales de Procedencia de la Alternatividad
d. Interpretación: Sujeción a Normas Internacionales
e. Requisitos de Elegibilidad para el caso de Desmovilizaciones Colectivas
f. Requisitos de Elegibilidad para el caso de Desmovilizaciones
Individuales
g. Naturaleza de los Delitos
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3. INSTITUCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY
a. Instituciones para la Ejecución de la Ley de Justicia y Paz
b. Según la Rama del Poder Público
4. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
a. Derecho a la Verdad
b. Derecho a la Justicia
c. Derecho a la Reparación
5. PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS
6. DERECHOS DEL PROCESADO
a. Debido Proceso
7. INSTITUCIONES PARA LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS
a. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
b. Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes
c. Fondo para la Reparación de las Víctimas
d. Red de Solidaridad Social
8. PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO
a. Investigación
b. Juzgamiento
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9. ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN
10. RECURSOS
a. Reposición
b. Apelación
c. Acción Extraordinaria de Revisión
11. HECHOS NUEVOS POSTERIORES AL FALLO
a. Hechos Conocidos con Posterioridad
12. PROCEDIMIENTO POST-PENA
13. ACUERDOS HUMANITARIOS
14. REBAJA DE PENAS
SEGUNDA PARTE: TEXTO DE LA LEY
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INTRODUCCIÓN
No existe en Colombia tradición de articular procesos de paz con aplicación de la justicia. En
el acuerdo de La Uribe, firmado con las FARC en 1984, se habla de perdón y olvido. En el
acuerdo con el M-19 de 1990 sólo se habla de indulto, actitud complementada con la
expedición de la llamada ley de “reindulto”, que en 1992 impidió a la Fiscalía continuar con la
investigación a la cúpula de ese grupo guerrillero por los hechos del Palacio de Justicia.
Durante las conversaciones con las FARC y el ELN en la administración anterior el tema de la
justicia no fue abordado. Conciente de los avances internacionales en la materia, que
impiden indulto y amnistía para delitos atroces, el actual gobierno decidió tomar el toro por los
cuernos.
En septiembre de 2003 se presentó al Congreso el proyecto de ley de “alternatividad penal”,
que contemplaba investigación, juicio y condena, para los responsables de delitos diferentes
al concierto para delinquir con el propósito de conformar grupos guerrilleros o de
autodefensas. Se establecía además la obligación de reparar a las víctimas y el otorgamiento
del beneficio de suspensión condicional de la pena a quienes, habiendo cumplido los
anteriores requisitos, contribuyeran a la consolidación de la paz nacional. El compromiso de no
volver a delinquir aparecía como condición para mantener los beneficios hacia el futuro.
Bajo el liderazgo del Presidente de la República se adelantó un debate nacional que culminó,
en abril del 2004, en un consenso con los ponentes del proyecto en la Comisión Primera del
Senado. Quedó desde entonces establecido que debía existir una pena privativa de la
libertad mínima de 5 años, antes de acceder a los beneficios. También se reafirmó la plena
independencia del poder judicial, limitándose la intervención del ejecutivo a presentar los
candidatos para que su caso fuese calificado por los jueces. Posteriores avances en el tema
de reparación, protección a las víctimas y definición de un procedimiento oral especial para
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adelantar los juicios, complementaron el proyecto final y quedaron plasmados en la propuesta
presentada de nuevo al Congreso en febrero de 2005.
El texto conciliado y aprobado el pasado 22 de junio de 2005 por el Congreso de la República
complementa la ley 782 de 2002, cuyos beneficios solo pueden concederse a responsables de
delitos indultables. No hay perdón para delitos atroces. Los responsables de delitos como
secuestro y homicidio, hasta delitos atroces, deberán someterse a un procedimiento judicial
especial que aplica los principios de la justicia restaurativa, centrando su atención en la
colaboración con las autoridades por parte de los procesados y la reparación a las víctimas.
Más allá de la reparación material o indemnización –como ha sido usual en Colombia–, el
proyecto establece la necesidad de adelantar acciones de restitución, rehabilitación y
satisfacción. Se integran también, por primera vez a la ley penal nacional, las figuras de la
reparación simbólica y garantías de no repetición. Ante la autoridad competente o mediante
un incidente de reparación si así lo prefiere, la víctima demanda sus pretensiones y aporta
pruebas, quedando en manos del juez la toma de decisiones. La ejecución de las labores de
reparación corre a cargo del Fondo para la Reparación a las Víctimas. Un Consejo Nacional
de Reparación y Reconciliación, presidido por el Vicepresidente de la República y con
representación de diversos estamentos, entre ellos las organizaciones de víctimas, es el
encargado de supervisar las labores de reparación y de presentar un informe público sobre el
surgimiento y accionar de los grupos armados ilegales que se desmovilicen. Dicho consejo
debe velar además por el eficaz desmantelamiento de las organizaciones armadas ilegales,
poner en marcha programas de reparación colectiva en las regiones donde éstas han
operado y coordinar las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.
Para acceder al beneficio de la pena alternativa –que oscila entre 5 y 8 años – se establecen
tres canales de ingreso. En el caso de las desmovilizaciones colectivas es requisito la
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desmovilización y desmantelamiento del grupo armado ilegal, la entrega de todos los bienes
ilícitos, así como la entrega de secuestrados y de los menores que se encuentren dentro de las
filas. En el caso de la desmovilización individual, deberá brindarse información o colaboración
eficaz para el desmantelamiento del grupo al que se pertenecía. Una tercera vía de ingreso es
para miembros de grupos ilegales con los que se alcancen acuerdos humanitarios; en este
caso el Presidente podrá fijar las condiciones que considere pertinentes para la adecuada
aplicación del instrumento. Ningún delito cometido antes de la pertenencia al grupo armado
ilegal, ni después de la desmovilización, será cobijado por el beneficio de la pena alternativa.
No se interfiere tampoco con los procesos de extradición en marcha, ni con requerimientos de
tribunales internacionales.
Entre las condiciones de elegibilidad se establece con claridad que ni el beneficiario de
manera individual, ni el grupo al que pertenecían, pueden haber tenido como finalidad el
tráfico de drogas o el enriquecimiento ilícito. Todos los desmovilizados deben rendir versión libre
sobre su pertenencia al grupo. Aunque se mantiene el espíritu constitucional que impide la
autoincriminación o la confesión bajo coacción, queda claro para el desmovilizado que si
omite la confesión de un delito o no acepta los cargos que presenta la Fiscalía, tal caso pasa
a la competencia de la justicia ordinaria, rompiéndose la unidad procesal, pues bajo la
competencia de ésta no puede recibir el beneficio. Si el delito confesado es indultable –
rebelión, concierto para delinquir, porte ilegal de armas–, accede a los beneficios de la ley
782. Por los demás delitos confesados o los cargos aceptados, podrá recibir el beneficio de la
pena alternativa después de ser juzgado, haber recibido condena y cumplir con los requisitos
de reparación establecidos por el tribunal.
Dentro del espíritu de la ley se consagra la necesidad de estimular la reconstrucción de la
verdad, por lo que resulta fundamental exigir al desmovilizado que mantenga una actitud de
permanente colaboración con las autoridades, tanto para el cabal esclarecimientos de los
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hechos en que participó como para el desmantelamiento eficaz del grupo al que pertenecía.
Por tal motivo, si después de haber recibido el beneficio de la pena alternativa se tiene
conocimiento de hechos nuevos cometidos durante y con ocasión de pertenencia al grupo
armado ilegal, el condenado podrá mantener dicho beneficio siempre y cuando los hechos
en mención no hubiesen sido ocultados de manera intencional, acepte cargos, colabore con
la justicia en el esclarecimiento de lo sucedido y repare a las víctimas. Dependiendo de la
gravedad de los hechos el juez incrementará en un 20% el tiempo de pena alternativa.
Dos normas consignadas en la ley merecen un cometario adicional. Para dar soporte jurídico a
la desmovilización de los miembros de las autodefensas que no han cometido delitos atroces,
se tipifica la conducta de éstos como una modalidad del delito de sedición, teniendo en
cuenta que con su accionar interfieren con el normal funcionamiento del orden constitucional
y legal. No se busca de ésta forma dar estatus político a los paramilitares, sino actuar en
concordancia con el ordenamiento legal colombiano que sólo permite conceder indulto a los
responsables de los llamados delitos políticos. Tal como lo establece la Convención de Viena
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y los Tratados Internacionales, no se permite la
conexidad del delito político con los delitos atroces o el narcotráfico.
Por otro lado, con el propósito de hacer extensivos los beneficios de la justicia restaurativa a los
condenados que al momento de la expedición de la ley cumplan penas con sentencias
ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Se
exceptúan de éste beneficio los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y
formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico.
Algunos críticos han dicho que la ley favorece la impunidad y no facilita la paz del país. Al
contrario, por no tratarse de una ley de perdón y olvido, todos los delitos deben ser
investigados, los delincuentes sancionados y las víctimas reparadas. No hay prescripción para
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delitos no confesados. En comparación con procesos de paz recientes en otras partes del
mundo, en Colombia se aplican estándares internacionales más altos en el campo de la
justicia, exigiéndose confesión y un tiempo mínimo de pena privativa de la libertad antes de
acceder a los beneficios. El Estado conserva toda su capacidad de investigación y
juzgamiento, pues no se trata de una ley de indulto o amnistía.
Ninguna persona dedicada al tráfico de drogas o al enriquecimiento ilícito puede beneficiarse
con la ley. El tema de la extradición no se toca en ella, conservando el gobierno toda la
facultad para cumplir con los tratados y convenios internacionales. Tal como lo ha dicho de
manera pública el señor Presidente de la República, la extradición no es tema de negociación
con los grupos armados ilegales.
Los derechos de las víctimas están plenamente garantizados. Los Tribunales deben ordenar
medidas de reparación, incluso en los casos en que no se ha individualizado al victimario. La
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el Fondo para la Reparación de Víctimas y
las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, son instituciones que resultan
novedosas dentro de la legislación colombiana. No existe por demás inmunidad frente a la ley
de extinción de dominio, que ha permitido hasta el presente la recuperación por el Estado de
5.042 bienes ilícitos.
La ley de justicia y paz es un instrumento novedoso, que permitirá adelantar en Colombia
procesos de paz sin soslayar el componente de la justicia. Cumpliremos así con éstos dos ejes
regulativos de nuestro ordenamiento jurídico, que tienen además el carácter de derechos
fundamentales que se articulan de manera recíproca. Agotados los requisitos de la justicia en
materia de investigación, juicio y condena, los miembros de los grupos armados ilegales que
cumplan con las condiciones de elegibilidad, podrán recibir el beneficio de la pena
alternativa, siempre y cuando hayan contribuido de manera eficaz a la consecución de la paz
nacional.
10 Oficina Alto Comisionado para la Paz
Cumpliendo con todos los principios internacionales propios del derecho penal, el único que
se modifica parcialmente es el principio de proporcionalidad, decisión que se justifica
teniendo en cuenta que con el desmantelamiento del grupo armado ilegal y la reparación de
las víctimas se aseguran las garantías de no repetición, propósito central de la política penal. El
hecho de reparar las víctimas para sanar el pasado y desmontar el grupo armado ilegal para
evitar nuevas víctimas hacia el futuro, compensa con creces esta modificación del principio
de proporcionalidad de la pena privativa de la libertad, pasando de una justicia retributiva –
centrada en el castigo al victimario – a una justicia restaurativa, que busca sanar la sociedad y
consolidar la paz nacional.
Al asegurar el establecimiento de la verdad como insumo central para la reparación de las
víctimas y la prevención de nuevos delitos como consecuencia del proceso de paz, se cumple
con los requisitos centrales de la no repetición: sanar heridas hacia el pasado y prevenir delitos
hacia el futuro, ajustándonos de esta manera a la teoría penal contemporánea y los
estándares nacionales e internacionales en la materia. Superando décadas de paz con
impunidad, paz y justicia son ahora esferas complementarias. Mensaje que deben entender a
plenitud tanto autoridades, como guerrilleros y autodefensas. Las políticas de perdón y olvido
son asunto del pasado.
LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ
Alto Comisionado para la Paz
11 Oficina Alto Comisionado para la Paz
PRIMERA PARTE
PRESENTACIÓN
DIDÁCTICA
12 Oficina Alto Comisionado para la Paz
1. CONCEPTOS BÁSICOS
13 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. GRUPO ARMADO ORGANIZADO AL MARGEN DE LA LEY
(GAOML)
TODO O UNA PARTE SIGNIFICATIVA E INTEGRAL GUERRILLA O AUTODEFENSAS
BLOQUES FRENTES OTROS
b. DESMOVILIZACIÓN
ACTO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE:
􀂹 Dejar las armas
􀂹 Abandonar el GAOML
REALIZADO ANTE AUTORIDAD COMPETENTE
14 Oficina Alto Comisionado para la Paz
c. VÍCTIMA
individualmente
􀂹 Cualquier persona que haya sufrido daños directos por un
hecho punible de que trata le ley
colectivamente
En caso de muerte o desaparecimiento de la Víctima:
- cónyuge
- compañero (a) permanente
- familiar en 1° de consanguinidad – 1° civil
􀂹 Miembros de la Fuerza Pública
En caso de muerte del miembro de la fuerza pública en desarrollo de actos
del servicio, en relación del mismo o fuera de él:
- cónyuge
- compañero (a) permanente
- familiar en 1° consanguinidad
15 Oficina Alto Comisionado para la Paz
d. DAÑO
􀂹 Cualquier tipo de daño, tal como: (no es taxativo)
física
- Lesiones algún tipo de discapacidad psíquica
Transitorias sensorial
que ocasionen sufrimiento emocional
- Lesiones pérdida financiera
Permanentes menoscabo de sus derechos fundamentales
􀂹 Debe ser Directo
Que constituya hecho punible
de que trata la ley
􀂹 Debe ser consecuencia de una acción
Que haya sido realizada por
un miembro de un GAOML
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e. ALTERNATIVIDAD
􀂹 Beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada
en la sentencia, reemplazándola por una pena alternativa entre 5 y 8 años.
f. PENA ALTERNATIVA
􀂹 DOSIFICACIÓN: De conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Penal.
􀂹 CRITERIOS DE DOSIFICACIÓN:
- Gravedad de los delitos
- Colaboración efectiva en el esclarecimiento de los hechos
􀂹 REQUISITOS DE PROCEDENCIA
- Compromiso de su contribución a su resocialización a través de
trabajo, estudio o enseñanza, durante el tiempo de privación de la
libertad.
- Compromiso de promoción de actividades orientadas a la
desmovilización del grupo al que perteneció.
17 Oficina Alto Comisionado para la Paz
g. LIBERTAD A PRUEBA
􀂹 Periodo durante el cual el beneficiario se compromete a no reincidir en los
delitos por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley.
􀂹 TÉRMINO Igual a la mitad de la pena alternativa impuesta.
18 Oficina Alto Comisionado para la Paz
2. GENERALIDADES
19 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. OBJETO DE LA LEY
􀂹 Facilitar
- Procesos de Paz
- La Reconciliación Nacional
- Acuerdos Humanitarios
Reparación - Verdad
- Los derechos de las Víctimas frente Acceso a la justicia
a la administración de Justicia Medidas de Protección
Deber de Memoria
􀂹 La Reincorporación a la Vida Civil de los miembros de GAOML
􀂹 En cumplimento de los Acuerdos con el Gobierno Nacional desmantelar y
desarticular el GAOML de que se trate.
􀂹 Investigación y Juzgamiento de las conductas cometidas DURANTE y con
OCASIÓN de su pertenencia al GAOML
􀂹 Posibilidad de acceder al beneficio de una PENA ALTERNATIVA, previo
cumplimiento de los requisitos.
20 Oficina Alto Comisionado para la Paz
b. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
􀂹 Investigación personas vinculadas
􀂹 Procesamiento a GAOML: Hechos cometidos DURANTE
􀂹 Sanción - autores y con OCASIÓN de la
􀂹 Beneficios judiciales - partícipes pertenencia al GAOML
SIEMPRE QUE EXISTA
*Decisión de desmovilización
*Decisión de contribuir en forma
decisiva a la Reconciliación
Nacional
b1. EXCLUSIONES
􀂹 Hechos cometidos con anterioridad a
la pertenencia.
􀂹 Hechos cometidos durante la
pertenencia que no tengan relación
con su objeto.
􀂹 Hechos ocurridos con posterioridad a
la vigencia de la ley.
21 Oficina Alto Comisionado para la Paz
c. CRITERIOS GENERALES DE PROCEDENCIA DE LA ALTERNATIVIDAD
􀂹 Contribución del beneficiario a la consecución de la paz
nacional
􀂹 Colaboración con la Justicia
􀂹 Reparación a las Víctimas
􀂹 Adecuada Resocialización
22 Oficina Alto Comisionado para la Paz
d. INTERPRETACIÓN: SUJECIÓN A NORMAS INTERNACIONALES
􀂹 Colombia ha ratificado los tratados públicos
􀂹 Ellos forman parte del BLOQUE DE CONSTITUCIOANLIDAD – prevalencia sobre leyes. Su
texto queda expresamente incorporado a la ley.
􀂹 Ellos guían tanto la INTERPRETACIÓN como la APLICACIÓN de la ley.
“La aplicación y la interpretación de las disposiciones previstas en ésta ley deberán
realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los tratados
internacionales ratificados por Colombia”.
“La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no
deben entenderse como la negación de otras internacionales que regulan la
materia”.
􀂹 En particular, la ley incorpora en forma expresa la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de
1988.
“A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en
particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7, y 9, LOS DELITOS TIPIFICADOS
DE CONFORMIDAD CONELPRESENTE ARTÍCULO (todas las formas de narcotráfico) NO
SE CONSIDERÁN COMO DELITOS FISCALES O COMO DELITOS POLÍTICOS, NI COMO
DELITOS POLÍTICAMENTE MOTIVADOS, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y
principios fundamentales del derecho interno de las partes”.
23 Oficina Alto Comisionado para la Paz
e. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL CASO DE
DESMOVILIZACIONES COLECTIVAS
1. En cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno Nacional, que el
GAOML se haya desmovilizado y se haya desmantelado
2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal
3. Que el grupo ponga a disposición del ICBF la totalidad de los menores de
edad reclutados
4. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos
políticos y libertades públicas
5. Que el grupo cese toda actividad delictiva
6. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o
el enriquecimiento ilícito
7. Que se liberen las personas secuestradas que se hallen en poder del
grupo.
24 Oficina Alto Comisionado para la Paz
f. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA EL CASO DE
DESMOVILIZACIONES INDIVIDUALES
1. Que la persona entregue información o colabore con el
desmantelamiento del grupo al que pertenecía.
2. Que la persona haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno
Nacional.
3. Que la persona se haya desmovilizado y dejado las armas en los
términos establecidos por el Gobierno para el efecto.
4. Que la persona cese toda actividad ilícita.
5. Que la persona entregue los bienes producto de la actividad ilegal, si
los tuviere.
6. Que la actividad de la persona no haya tenido como finalidad el
tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
25 Oficina Alto Comisionado para la Paz
g. NATURALEZA DE LOS DELITOS
DELITOS POLÍTICOS Y CONEXOS DELITOS NO AMNISTIABLES
NI INDULTABLES
INDULTO --- AMNISTÍA ALTERNATIVIDAD
LEY 782 DE 2002 LEY DE JUSTICIA Y PAZ
DECRETO
REGLAMENTARIO
128 DE 2003
DECRETO
REGLAMENTARIO
3360 DE 2003
Artículos relacionados
de Justicia y Paz:
ART. 65. MENORES
ART. 70.
ART. 72. SEDICIÓN
26 Oficina Alto Comisionado para la Paz
3. INSTITUCIONES PARA LA
EJECUCIÓN DE LA LEY
27 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. INSTITUCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y
PAZ
􀂹 UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ
􀂹 TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL PARA LA JUSTICIA Y
LA PAZ
􀂹 PROCURADURÍA JUDICIAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ
􀂹 COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN
􀂹 COMISIONES REGIONALES PARA LA RESTITUCIÓN DE BIENES
􀂹 FONDO PARA LA REPRACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
28 Oficina Alto Comisionado para la Paz
b. SEGÚN LA RAMA DEL PODER PÚBLICO, PARTICIPAN:
RAMA EJECUTIVA
􀂹 Vicepresidencia de la República
􀂹 Ministerio del Interior y de Justicia
􀂹 Ministerio de Hacienda y Crédito Público
􀂹 Red de Solidaridad Social
ORGANOS DE CONTROL
􀂹 Procuraduría General de la Nación
Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz
􀂹 Contraloría General de la República
􀂹 Defensoría del Pueblo
Personerías Municipales y Distritales
ORGANIZACIONES DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
􀂹 Organizaciones de Víctimas
RAMA JUDICIAL
􀂹 Consejo Superior de la Judicatura
Tribunales Superiores de Distrito para la Justicia y la
Reparación
􀂹 Corte Suprema de Justicia
􀂹 Fiscalía General de la Nación
Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la
Reparación
MIXTAS
ESTATAL Y CIUDADANA
􀂹 Comisión Nacional para la Reparación y la
Reconciliación
􀂹 Comisiones Regionales para la Restitución de
Bienes
􀂹 Fondo para la Reparación de las Víctimas
29 Oficina Alto Comisionado para la Paz
4. DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS
30 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. DERECHO A LA VERDAD
􀂹 Es un derecho PLENO e INALIENABLE
􀂹 Debe ser efectivo
􀂹 Las investigaciones judiciales de que trata la ley deben promover la
investigación de lo sucedido a las víctimas e informar a sus familiares
􀂹 Se da especial importancia a la verdad sobre el paradero de las víctimas
de secuestro y desaparición forzada
􀂹 La aplicación de la ley no impide la práctica futura de otros mecanismos no
judiciales de reconstrucción de la verdad histórica (comisiones de
investigación – comisiones de verdad)
􀂹 Deber de Memoria y Conservación de Archivos
- La Ley prevé la obligación de mantener el conocimiento de la historia
de las causas, desarrollos y consecuencias de la acción de los GAOML,
mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber del
Estado de Preservar la Memoria Histórica. (Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación)
31 Oficina Alto Comisionado para la Paz
- La ley impone la obligación de preservar archivos.
Los órganos judiciales que los tengan a su cargo y la Procuraduría
General de la Nación DEBEN adoptar las medidas necesarias para
impedir la sustracción, falsificación y destrucción de archivos.
- En términos generales, el acceso a los archivos es libre. Sin embargo,
como límites excepcionales sólo procederán los tendientes a:
􀂃 Custodia y adecuado mantenimiento del material. Nunca con
fines de censura.
􀂃 Resguardar el derecho a la intimidad de:
o Las víctimas de la violencia sexual
o Las niñas, niños y adolescentes víctimas
􀂃 Prevenir o causar más daños innecesarios a las víctimas, los testigos
u otras personas.
􀂃 Prevenir o crear algún peligro para la seguridad de las víctimas.
32 Oficina Alto Comisionado para la Paz
b. DERECHO A LA JUSTICIA
􀂹 Es una obligación del Estado
􀂹 Debe ser efectivo
La investigación debe conducir a:
- Identificación
- Captura de los RESPONSABLES
- Sanción
􀂹 Comprende asegurar a las víctimas:
- El acceso de recursos eficaces que reparen el daño
- La adopción de medidas destinadas a evitar la repetición de tales
violaciones
􀂹 Materialización ----- Cumplimiento a cargo del Estado
- Trato digno y humano durante el procedimiento
- Protección del derecho a la intimidad
- Garantía de su seguridad, la de sus familiares, y testigos (cuando
resultaren amenazados)
33 Oficina Alto Comisionado para la Paz
- Reparación integral pronta de los daños sufridos – a cargo del autor
responsable del hecho punible
- Ser oídas
- Facilitación del aporte de pruebas
- Tener contacto con las autoridades
- Acceso a información
- Conocimiento de la verdad de los hechos de los que se ha sido víctima
- Información sobre decisión definitiva sobre la persecución penal
- Interposición de Recursos
- Asistencia de abogados
- Asistencia de la Procuraduría General de la Nación
- Asistencia integral para su recuperación
- Asistencia gratuita de traductor o intérprete (de ser necesario)
- A protección -PROTECCIÓN
34 Oficina Alto Comisionado para la Paz
c. DERECHO A LA REPARACIÓN
􀂹 Se tramita como incidente dentro del proceso penal
􀂹 Procede a instancia de:
- la víctima
- el Fiscal Delegado
- el Ministerio Público a instancia de la Víctima
􀂹 Parte de la pretensión de la víctima
􀂹 Da prelación a la conciliación (conformidad de la víctima con su pretensión)
􀂹 Es fijada por la autoridad judicial competente
􀂹 ACTOS DE REPARACIÓN
- Entrega al Estado de Bienes obtenidos ilícitamente para reparación
- Declaración pública que restablezca la dignidad de las víctimas
- Reconocimiento público de haber causado daño a las víctimas,
declaración pública de arrepentimiento, solicitud de perdón dirigido a las
víctimas y promesa de no repetición de actos.
- Colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o
desaparecidas y localización de los cadáveres de las víctimas
35 Oficina Alto Comisionado para la Paz
- Búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, ayuda
para identificarlos y volverlos a inhumar, según tradiciones familiares y
comunitarias.
􀂹 CLASES
- INDIVIDUAL
- COLECTIVA Reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas
por la violencia. El Gobierno – siguiendo recomendaciones de la Comisión
Nacional de Reconciliación y Reparaciones - debe implementar un
programa institucional de reparación colectiva que incluya acciones
tendientes a:
􀂃 Recuperación de la institucionalidad, particularmente en zonas
afectadas pro la violencia
􀂃 Recuperación y promoción de los derechos de los ciudadanos
afectados por la violencia
􀂃 Reconocimiento y dignificación de las víctimas.
- REAL
- SIMBÓLICA Tiende a asegurar:
􀂃 La preservación de la memoria histórica
􀂃 La no repetición de los hechos victimizantes
􀂃 La aceptación pública de los hechos
􀂃 El perdón público
􀂃 El restablecimiento de la dignidad de las víctimas
36 Oficina Alto Comisionado para la Paz
􀂹 COMPONENTES
la Restitución
Toda acción que propenda por la Indemnización
la Rehabilitación
la Satisfacción y las Garantías de No Repetición
RESTITUCIÓN Acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación
anterior a la comisión del delito.
Incluye:
• Restablecimiento de la libertad
• Retorno a su lugar de residencia
• Devolución de sus propiedades
INDEMINIZACIÓN Compensación de los perjuicios causados
REHABILITACIÓN Acciones tendientes a la recuperación de los traumas físicos y
psicológicos.
Incluye:
• Atención médica y psicológica para víctimas y familiares en 1°
grado de consanguinidad. – DE CONFORMIDAD CON EL
PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS
VÍCTIMAS.
37 Oficina Alto Comisionado para la Paz
SATISFACCIÓN Compensación moral. Acciones tendientes a restablecer la
dignidad de la víctima y difundir la verdad.
Y GARANTÍAS DE Adoptadas por las autoridades.
NO REPETICIÓN Incluyen:
• Verificación de los hechos
• Difusión pública y completa de la verdad
Requisitos:
o Que no provoque más daños innecesarios a la víctima,
los testigos u otras personas
o Que no cree un peligro a la víctima, los testigos u otras
personas.
• Búsqueda de los desaparecidos o personas muertas. – ayuda
para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones
familiares y comunitarias. (Fiscalía para la Justicia y la Paz)
• Decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y
derechos de las víctimas y de sus parientes de 1° de
consanguinidad. (Fiscalía y Tribunal).
• Disculpa que incluya:
o Reconocimiento público de los hechos
o Aceptación de responsabilidades
• Aplicación de sanciones a responsables
• Orden de conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a
las víctimas. (Tribunal)
38 Oficina Alto Comisionado para la Paz
• Recomendación a los órganos políticos o gubernamentales
de los distintos niveles, la adopción de éstas medidas.
(Comisión Nacional de Reconciliación y Reparación)
• Prevención de violaciones de derechos humanos
• Asistencia a cursos en materia de derechos humanos a los
responsables. (Tribunal)
􀂹 TITULARIDAD DE LA OBLIGACIÓN
a. SI EXISTE DECLARACIÓN JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD
EL TITULAR ES EL MIEMBRO DEL GAOML QUE:
- haya sido declarado responsable
- haya sido beneficiario de la pena alternativa
b. SI NO SE HA LOGRADO INDIVIDUALIZAR EL SUJETO ACTIVO Y:
- se comprueba el daño
- se comprueba el nexo causal del daño con las actividades del GAOML
EL TITULAR ES EL FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS
39 Oficina Alto Comisionado para la Paz
5. PROTECCIÓN A
VÍCTIMAS Y TESTIGOS
40 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS
􀂹 Obligación del Estado adoptar las medidas correspondientes en caso
de ser necesarias
􀂹 Comporta:
- Seguridad
- Bienestar físico y psicológico
- Dignidad
- Vida privada
􀂹 Factores que determinan el tipo de medida
- En general, todos los pertinentes
- En particular,
􀂃 Edad
􀂃 Género
􀂃 Salud violencia sexual revisten
􀂃 Índole del delito irrespeto a la igualdad de género particular
violencia contra niños y niñas importancia
41 Oficina Alto Comisionado para la Paz
􀂹 Medidas especiales de protección
- Excepción al principio de publicidad
􀂃 celebración de diligencias procesales a puerta cerrada
􀂃 práctica de testimonios a través de audio - video para garantizar
el ejercicio del derecho a la contradicción y confrontación de
las partes.
- Abstención de presentación de documentos originales en diligencias
anteriores al juicio – resumen de sus elementos.
42 Oficina Alto Comisionado para la Paz
6. DERECHOS DEL
PROCESADO
43 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. DEBIDO PROCESO
- Garantías Judiciales
Defensa a cargo del DEFENSOR DE CONFIANZA que libremente designe el
imputado o acusado.
en su ausencia
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
44 Oficina Alto Comisionado para la Paz
7. INSTITUCIONES
PARA LA
REPARACIÓN A LAS
VÍCTIMAS
45 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN
􀂹 INTEGRACIÓN
- Vicepresidente de la República o su Delegado
- Procurador General de la Nación o su Delegado
- Ministro del Interior y de Justicia o su Delegado
- Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado
- Defensor del Pueblo o su Delegado
- Director de la Red de Solidaridad Social Secretaría Técnica
- Dos representantes de organizaciones de víctimas
- Cinco personalidades designadas por el Presidente de la
República
46 Oficina Alto Comisionado para la Paz
􀂹 FUNCIONES
procesos de esclarecimiento
judicial
- Garantizar a víctimas su participación en
Realización de sus derechos
- Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y
evolución de grupos armados al margen de la ley.
- Hacer seguimiento y verificación a:
􀂃 Los procesos de reincorporación a fin de garantizar:
a. la desmovilización PLENA de los miembros del GAOML
b. el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios
􀂃 La labor de las autoridades locales
En ejercicio de ésta función facultad de invitación
a personalidades extranjeras
- Hacer seguimiento y evaluación periódica de las reparaciones y dar
recomendaciones para su adecuada ejecución.
47 Oficina Alto Comisionado para la Paz
- Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la ley, presentar ante el
Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, un
informe sobre el proceso de reparación.
- Recomendar los criterios para las reparaciones.
- Coordinar las actividades de las Comisiones Regionales para la
Restitución de Bienes.
- Adelantar las acciones nacionales de reconciliación que busquen
impedir la repetición de nuevos hechos de violencia perturbadores de la
paz nacional.
- Hacer las recomendaciones al Gobierno Nacional para implementar el
Programa Institucional de Reparación Colectiva. (ver capítulo de reparación)
􀂹 Darse su reglamento
􀂹 Vigencia 8 AÑOS
48 Oficina Alto Comisionado para la Paz
b. COMISIONES REGIONALES PARA LA RESTITUCIÓN DE BIENES
􀂹 INTEGRACIÓN
- Un representante de la Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación EJERCE LA PRESIDENCIA
- Un delegado de la Procuraduría para la Justicia y la Paz
- Un delegado de la Personería Municipal o Distrital
- Un delegado del Defensor del Pueblo
- Un delegado del Ministro del Interior y de Justicia
- Un representante de las Designación facultativa
Comunidades Religiosas del Gobierno Nacional
􀂹 FUNCIONES
- Propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre
propiedad y tenencia de bienes.
49 Oficina Alto Comisionado para la Paz
c. FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
􀂹 Cuenta Especial sin personería jurídica
􀂹 Ordenador del gasto DIRECTOR DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
􀂹 Regulación para su ejecución: NORMAS DEL DERECHO PRIVADO
􀂹 Conformación:
- Todos los bienes o recursos que a cualquier título entreguen los miembros
de los GAOML
- Recursos provenientes del Presupuesto Nacional
- Donaciones en dinero o en especie nacionales o extranjeras
􀂹 Vigilancia CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ENTREGA DE BIENES PARA REPARACIÓN
􀂹 Directamente al Fondo para la Reparación de las Víctimas
􀂹 También se entregarán al Fondo:
􀂃 Bienes vinculados a investigaciones penales
􀂃 Bienes objeto de extinción de dominio
Por conductas realizadas con ocasión de la pertenencia al grupo y
antes de la vigencia de la ley.
50 Oficina Alto Comisionado para la Paz
d. RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL – A TRAVÉS DEL FONDO
􀂹 Desarrollar todas las acciones “de acuerdo con el PRESUPUESTO
ASIGNADO AL FONDO”
􀂹 FUNCIONES
- Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales
- Administrar el Fondo para la Reparación a las víctimas
- Adelantar otras acciones de Reparación cuando a ello hubiere
lugar
- Las demás que señale el reglamento
51 Oficina Alto Comisionado para la Paz
8. PROCEDIMIENTO PARA
INVESTIGACIÓN Y
JUZGAMIENTO
52 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. INVESTIGACIÓN
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ENVÍO
LISTADO DE PERSONAS ELABORADO
POR EL GOBIERNO NACIONAL
UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍA PARA LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN
Fiscal Delegado asume competencia para conocer de:
􀂹 Investigaciones sobre hechos delictivos cometidos DURANTE y con
OCASIÓN de la pertenencia al GAOML.
􀂹 Investigaciones que cursen con anterioridad
􀂹 Investigaciones que deban iniciarse contra la persona y de las que se
tenga conocimiento al momento de la desmovilización o con
posterioridad a ella.
53 Oficina Alto Comisionado para la Paz
ENVÍO INMEDIATO DE VERSIÓN LIBRE
Y DEMÁS DILIGENCIAS
b. JUZGAMIENTO
VERSIÓN LIBRE Y CONFESIÓN
(Requisito para acceder al beneficio)
􀂹 Presencia del Defensor.
􀂹 Interrogación sobre los hechos de que el Fiscal tenga conocimiento.
􀂹 Manifestación de circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya
participado en los hechos cometidos durante y con ocasión de la
pertenencia al GAOML por los que se acoge a la ley.
􀂹 Indicación de bienes que se entregan para la reparación
􀂹 Fecha de ingreso al GAOML
UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍA PARA LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN
Fiscal Delegado y Policía Judicial elaboran el programa metodológico para:
􀂹 Iniciar investigación
􀂹 Comprobar la veracidad de la información suministrada
􀂹 Esclarecer los hechos
DESMOVILIZADO QUEDA A DISPOSICIÓN DEL MAGISTRADO- JUEZ DE CONTROL DE
GARANTÍAS – GOBIERNO NACIONAL DETERMINA EL LUGAR DE RECLUSIÓN – JUEZ DE
CONTROL DE GARANTÍAS DISPONE SU TRASLADO INMEDIATO A DICHO CENTRO DE
RECLUSIÓN. *ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN*
54 Oficina Alto Comisionado para la Paz
DENTRO DE LAS 36 HORAS SIGUIENTES
A LA VERSIÓN LIBRE, JUEZ DE CONTROL
DE GARANTÍAS FIJA FECHA Y REALIZA
A PARTIR DE ESA FECHA
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
􀂹 Ante magistrado – juez que ejerce función de control de garantías
􀂹 Fiscal hace la imputación fáctica de los hechos
􀂹 Fiscal solicita a Magistrado – Juez detención preventiva
􀂹 Fiscal solicita a Magistrado – Juez adopción de medidas cautelares
sobre bienes entregados.
UNIDAD NACIÓNAL DE FISCALÍA PARA LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN
60 DÍAS (O ANTES SI FUERE POSIBLE)
􀂹 Adelantar las labores de investigación y verificación de hechos
admitidos por el imputado y de todos aquellos de que tenga
conocimiento.
55 Oficina Alto Comisionado para la Paz
10 DÍAS SIGUIENTES
IMPUTADO NO ACEPTA CARGOS IMPUTADO ACEPTA CARGOS
O SE RETRACTA DE LOS ADMITIDOS
EN VERSIÓN LIBRE
ENVÍO INMEDIATO
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
􀂹 Formular al imputado los cargos investigados y verificados por la
Fiscalía
Vuelve al funcionario competente
conforme a ley vigente al momento
de la comisión del hecho.
Procedimiento Ordinario.
No acceso a beneficios
FISCAL SOLICITA A MAGISTRADO- JUEZ PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE
FORMULACIÓN DE CARGOS
56 Oficina Alto Comisionado para la Paz
10 DÍAS SIGUIENTES
5 DÍAS SIGUIENTES
CONVOCA
SECRETARÍA SALA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
􀂹 Convoca a audiencia pública dentro de
AUDIENCIA PÚBLICA
􀂹 Sala del Tribunal verifica si la aceptación de cargos ha sido libre,
voluntaria, espontánea y asistida por Defensor
􀂹 Declara legalidad de aceptación de cargos
􀂹 Previa solicitud expresa de la víctima, del Fiscal Delegado o del
Ministerio Público a instancia de la víctima, el Magistrado Ponente abre
el Incidente De Reparación Integral
57 Oficina Alto Comisionado para la Paz
AUDIENCIA PÚBLICA DE TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
1. Intervención de la Víctima para que se exprese sobre la reparación
que pretende
2. Indicación de las pruebas que pretende hacer valer.
3. Sala examina pretensión
4. Sala invita a intervinientes a conciliar
RECHAZA:
􀂹 SI QUIEN LA PROMUEVE NO ES
VÍCTIMA
􀂹 SI ESTÁ ACREDITADO EL PAGO
EFECTIVO DE LOS PERJUICIOS
Y ÉSTA ES LA ÚNICA
PRETENSIÓN
IMPUGNACIÓN
REPOSICIÓN
EFECTO SUSPENSIVO
SALA PENAL CSJ
ADMITE LA PRETENSIÓN
NO CONCILIAN
􀂹 Práctica de pruebas ofrecidas
y fundamentación
CONCILIAN
􀂹 contenido se incorpora
a fallo de incidente
FALLO
58 Oficina Alto Comisionado para la Paz
10 DÍAS
10 DÍAS
AUDIENCIA DE SENTENCIA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
SENTENCIA
􀂹 Fijación de la Pena Principal. Suspensión de su ejecuciónreemplazo
por pena alternativa
􀂹 Fijación de Penas Accesorias
􀂹 Fijación de Pena Alternativa
􀂹 Compromisos de comportamiento por el término que disponga
el Tribunal
􀂹 Obligaciones de Reparación moral y económica a las víctimas
􀂹 Extinción de dominio de los bienes que se destinarán para la
reparación.
59 Oficina Alto Comisionado para la Paz
9. ESTABLECIMIENTO
DE RECLUSIÓN
60 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN
􀂹 Lo determina el Gobierno Nacional
􀂹 Debe reunir las condiciones de seguridad y austeridad propios de los
establecimientos administrados por el INPEC.
􀂹 Además, los establecimientos de Reclusión Ordinarios, pueden ser:
- En el exterior
- En una Zona de Ubicación creada por el Gobierno Nacional de
conformidad con la ley 782 de 2002, SOLO POR 18 MESES.
CERTIFICACIÓN SOBRE EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA ZONA DE
UBICACIÓN
FUNCIONARIO QUE EL GOBIERNO NACIONAL DESIGNE.
61 Oficina Alto Comisionado para la Paz
10. RECURSOS
62 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. REPOSICIÓN b. APELACIÓN
REPOSICIÓN
􀂹 Procede para todas las decisiones
􀂹 Se interpone ante funcionario que
adopta la decisión
􀂹 Se sustenta oral e inmediatamente
en a respectiva audiencia
􀂹 Se resuelve en la misma audiencia
APELACIÓN
􀂹 Procede contra
􀂃 Autos que resuelven asuntos de
fondo adoptados durante las
audiencias
􀂃 Sentencia
􀂹 Se interpone ante funcionario que
adopta decisión, en la misma
audiencia en que se adopta
􀂹 Se concede en efecto SUSPENSIVO
ante la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia
􀂃 Tiene prelación sobre los demás
asuntos, excepto tutela. Término:
30 días.
63 Oficina Alto Comisionado para la Paz
PROCEDIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN
ENVÍO DE DILIGENCIAS
RECIBO
CITACIÓN DE
INTERVINIENTES 10 DÍAS SIGUIENTES
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL
MAGISTRADO PONENTE
AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL
􀂃 Sustanciación del Recurso (Desierto en caso de no
sustentación o inasistencia)
􀂃 Se concede la palabra además, a los intervinientes en el
proceso penal
􀂃 Receso hasta por dos horas para emitir decisión
SECRETARÍA SALA PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
64 Oficina Alto Comisionado para la Paz
c. ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE REVISIÓN
􀂹 Se surte de conformidad con procedimiento ordinario ante la Sala Plena
de la Corte Suprema de Justicia de conformidad a lo establecido en el
Código de Procedimiento Penal.
65 Oficina Alto Comisionado para la Paz
11. HECHOS NUEVOS
POSTERIORES AL FALLO
66 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. HECHOS CONOCIDOS CON POSTEIRORIDAD
􀂹 Momento para determinar la posterioridad
- Indulto, Resolución Inhibitoria, Preclusión de la Instrucción, Cesación
del procedimiento. (Ley 782 de 2002)
- Pena Alternativa (Ley de “Justicia y Paz”)
􀂹 Objeto de la Disposición
IMPUTACIÓN POSTERIOR A LOS HECHOS D ELOS QUE TRATA LA LEY:
- Cometidos DURANTE y con OCASIÓN de la pertenencia al GAOML
- Cometidos antes de la desmovilización
- Cometidos antes de la vigencia de la ley
􀂹 PRINCIPIO GENERAL
- Investigación y Juzgamiento por autoridades competentes
- Ley aplicable: La vigente al momento de la comisión de los hechos
que se imputan PROCEDIMIENTO ORDINARIO
67 Oficina Alto Comisionado para la Paz
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL
OTORGAMIENTO DE PENA ALTERNATIVA
+
INCREMENTO
􀂹 REQUISITOS
- Aceptación de Responsabilidad
o
- Colaboración eficaz en el esclarecimiento de los hechos
- No intencionalidad en la omisión de la información
􀂹 PROCEDIMIENTO
- Activación del mecanismo de investigación y juzgamiento –
sentencia pena alternativa
- Acumulación jurídica de penas alternativas sin exceder máximo
(8 años)
- Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos:
INCREMENTO DE PENA INCREMENTO LIBERTAD A
ALTERNATIVA EN 20 % PRUEBA EN 20 %
68 Oficina Alto Comisionado para la Paz
12. PROCEDIMIENTO
POST-PENA
69 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. PROCEDIMIENTO POST-PENA
CUMPLIMIENTO DE:
􀂹 Pena
􀂹 Condiciones de la sentencia
􀂹 Condiciones de la Pena Alternativa
􀂹 Entrega de Bienes
􀂹 Realización satisfactoria de Actos de Reparación impuestos o suscripción de un
acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento
de sus obligaciones
􀂹 Colaboración con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación
LIBERTAD A PRUEBA
􀂹 DURACIÓN MITAD DE LA PENA ALTERNATIVA
􀂹 COMPROMISOS
o No reincidir en los delitos por los cuales fue condenado
o Presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial
que corresponda
o Informar cualquier cambio de residencia
CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO
EXTINCIÓN DE
PENA PRINCIPAL
􀂹 Revocatoria de
Libertad a Prueba
􀂹 Cumplimiento de la
totalidad de la pena
impuesta.
70 Oficina Alto Comisionado para la Paz
13. ACUERDOS
HUMANITARIOS
71 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. ACUERDOS HUMANITARIOS
􀂹 La ley consagra un capítulo (XI) compuesto de tres artículos, al asunto.
􀂹 Busca materializar el derecho a la paz (artículo 22 CP) y la garantía de las siguientes
disposiciones:
- Artículo 2 Constitución Política: Fines esenciales del Estado … “asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
- Artículo 93 Constitución Política: Prevalencia de los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción.
- Artículo 189 Constitución Política: Corresponde al Presidente de la República
como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
…4. “Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde
fuere turbado.”
􀂹 Facultades al Presidente de la República:
- Autorizar a sus representantes o voceros para adelantar contactos que
permitan llegar a acuerdos humanitarios con los GAOML
- Solicitar a la autoridad competente, para los efectos de la ley, la suspensión
condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los
miembros de los GAOML con los que se llegue a Acuerdos Humanitarios
- En ejercicio de esas facultades el Gobierno Nacional está facultado para
exigir todas aquellas condiciones que a su juicio sean pertinentes para que las
decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.
72 Oficina Alto Comisionado para la Paz
14. REBAJA DE PENAS
73 Oficina Alto Comisionado para la Paz
a. REBAJA DE PENAS
􀂹 DESTINATARIOS Condenados (con sentencia ejecutoriada)
al momento de entrada en vigencia de la ley
􀂹 REBAJA 1/10 Parte de la condena impuesta
Lesa Humanidad
􀂹 EXCEPCIÓN Delitos contra la libertad, integridad y formación
sexuales
Narcotráfico
74 Oficina Alto Comisionado para la Paz
SEGUNDA PARTE
TEXTO DE LA LEY
75 Oficina Alto Comisionado para la Paz
TEXTO CONCILIADO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 211 DE 2005 SENADO, 293 DE 2005 CAMARA Por la
cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen
de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras
disposiciones para acuerdos humanitarios..
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la
reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley,
garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una
parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas
organizaciones, de las que trate la ley 782 de 2002.
ARTÍCULO 2. Ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa. La presente ley regula lo concerniente a
la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados
organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con
ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la
reconciliación nacional.
La interpretación y aplicación de las disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad con
las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia. La incorporación de
algunas disposiciones internacionales en la presente Ley, no debe entenderse como la negación de otras
normas internacionales que regulan esta misma materia.
La reinserción a la vida civil de las personas que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otro
beneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley.
76 Oficina Alto Comisionado para la Paz
ARTÍCULO 3. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena
determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la
contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la
reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las
condiciones establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 4. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación y debido proceso. El proceso de reconciliación
nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los
procesados.
ARTÍCULO 5. Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que
individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que
ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de
acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen
de la ley.
También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar e n primer grado
de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere
desaparecida.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o
condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la
víctima.
Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones
transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o
auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún
integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.
77 Oficina Alto Comisionado para la Paz
Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer
grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de
actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por
algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.
ARTÍCULO 6. Derecho a la Justicia. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber
de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas
responsables por delitos cometidos por los miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las
víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y tomar todas las
medidas destinadas a evitar la repetición de tales violaciones.
Las autoridades públicas que intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente ley
deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo.
ARTÍCULO 7. Derecho a la Verdad. La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable, pleno
y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la
ley, y sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada.
Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la investigación
de lo sucedido a las víctimas de esas conductas, e informar a sus familiares lo pertinente.
Los procesos judiciales que se adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el
futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de la verdad.
ARTÍCULO 8. Derecho a la Reparación. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que
propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las
conductas.
Restitución es la realización de las acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a la
comisión del delito.
78 Oficina Alto Comisionado para la Paz
La indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito.
La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren
traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.
La satisfacción o compensación moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de
la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.
Las garantías de no repetición comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los
grupos armados al margen de la ley.
Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en
general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos
victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de
las víctimas.
La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción sico-social de las poblaciones afectadas por la
violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia
de hechos de violencia sistemática.
Las autoridades judiciales competentes fijarán las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean
del caso, en los términos de esta ley.
ARTÍCULO 9. Desmovilización. Se entiende por desmovilización el acto individual o colectivo de dejar las armas
y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente.
La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizará de acuerdo con lo
establecido en la Ley 782 de 2002.
79 Oficina Alto Comisionado para la Paz
CAPITULO II
ASPECTOS PRELIMINARES
ARTÍCULO 10. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva. Podrán acceder a los beneficios
que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan
sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos
cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de
algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el
Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones:
10.1 Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en
cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.
10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal.
10.3 Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de
menores de edad reclutados.
10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y
cualquiera otra actividad ilícita.
10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
10. 6 Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder.
Parágrafo. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que se encuentren privados de la
libertad, podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a los establecidos en la Ley 782 de
2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se determine su pertenencia al respectivo
grupo.
ARTÍCULO 11. Requisitos de elegibilidad para desmovilización individual. Los miembros de los grupos armados
organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la
consecución de la paz nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
11.1 Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía.
11.2 Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional.
80 Oficina Alto Comisionado para la Paz
11.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional
para tal efecto.
11.4 Que cese toda actividad ilícita.
11.5 Que entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima cuando se
disponga de ellos.
11.6 Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento
ilícito.
Solamente podrán acceder a los beneficios previstos en esta ley, las personas cuyos nombres e identidades
presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS PROCESALES
ARTÍCULO 12. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos
idóneos que garanticen su reproducción fidedigna.
La conservación de los registros corresponderá al Secretario de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia
y la Paz creada por la presente ley, y al de la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial que conozca del
juzgamiento, según corresponda.
ARTÍCULO 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las
decisiones se entenderán notificadas en estrados.
Las audiencias preliminares se realizarán ante el Magistrado de Control de Garantías que designe el Tribunal
respectivo.
En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes asuntos:
1. La práctica de una prueba anticipada que por motivos fundados y de extrema necesidad se requiera para
evitar la pérdida o alteración del medio probatorio;
81 Oficina Alto Comisionado para la Paz
2. La adopción de medidas para la protección de víctimas y testigos;
3. La solicitud y la decisión de imponer medida de aseguramiento.
4. La solicitud y la decisión de imponer medidas cautelares sobre bienes de procedencia ilícita;
5. La formulación de la imputación;
6. La formulación de cargos;
7. Las que resuelvan asuntos similares a los anteriores.
Las decisiones que resuelvan asuntos sustanciales y las sentencias deberán fundamentarse fáctica, probatoria
y jurídicamente e indicar los motivos de estimación o de desestimación de las pretensiones de las partes.
El reparto de los asuntos a que se refiere la presente ley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba la
actuación en el correspondiente despacho.
ARTÍCULO 14. Defensa. La defensa estará a cargo del defensor de confianza que libremente designe el
imputado o acusado o, en su defecto, del asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
ARTÍCULO 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los
servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los
hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados.
La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto
del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias
de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales,
familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de
policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales
como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de
derechos fundamentales.
Con la colaboración de los desmovilizados, la policía judicial investigará el paradero de personas secuestradas
o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos.
82 Oficina Alto Comisionado para la Paz
La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda
presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a
cargo de la Defensoría del Pueblo. La protección de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito
Judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura.
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 16. Competencia. Recibido por la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, el, o los
nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir de
manera efectiva a la consecución de la paz nacional, el fiscal delegado que corresponda, asumirá de
manera inmediata la competencia para:
16.1 Conocer de las investigaciones de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la
pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
16.2 Conocer de las investigaciones que cursen en contra de sus miembros.
16.3 Conocer de las investigaciones que deban iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el momento
o con posterioridad a la desmovilización.
El Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el CSJ, mediante acuerdo que expida antes de que se
inicie cualquier trámite, será competente para conocer del juzgamiento de las conductas punibles a que se
refiere la presente ley.
No podrá haber conflicto o colisión de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que
conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial.
ARTÍCULO 17. Versión libre y confesión. Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos
nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en
forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado
83 Oficina Alto Comisionado para la Paz
asignado para el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos de que tenga
conocimiento.
En presencia de su defensor, manifestaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan
participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean
anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán
los bienes que se entregan para la reparación a las víctimas, si los tuvieren, y la fecha de su ingreso al grupo.
La versión rendida por el desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de
desmovilización, se pondrán en forma inmediata a disposición de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y
Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Policía Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el
programa metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada
y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su
competencia.
El desmovilizado se dejará inmediatamente a disposición del magistrado que ejerza la función de control de
garantías, en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo
con el artículo 31 de la presente ley, quien dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalará y realizará
audiencia de formulación de imputación, previa solicitud del fiscal que conozca del caso.
ARTÍCULO 18. Formulación de imputación. Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física,
información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es
autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan, el fiscal delegado para el caso solicitará al
magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para
formulación de imputación.
En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado
disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto
en la presente ley. Igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes de
procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas.
84 Oficina Alto Comisionado para la Paz
A partir de esta audiencia y dentro de los sesenta (60) días siguientes, la Unidad Nacional de Fiscalía para la
Justicia y la Paz, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y
verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento
dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará
al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de formulación
de cargos, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar.
Con la formulación de la imputación se interrumpe la prescripción de la acción penal.
ARTÍCULO 19. Aceptación de cargos. En la audiencia de formulación de cargos el imputado podrá aceptar los
presentados por la Fiscalía, como consecuencia de la versión libre o de las investigaciones en curso al
momento de la desmovilización.
Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este
evento el magistrado que ejerza la función de control de garantías enviará inmediatamente lo actuado a la
Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial a la que corresponda su conocimiento.
Recibida la actuación, la Sala correspondiente convocará a audiencia pública dentro de los diez (10) días
siguientes para examinar si la aceptación de cargos ha sido libre, voluntaria, espontánea y asistida por su
defensor. De hallarla conforme a derecho, dentro de los diez (10) días siguientes citará a audiencia de
sentencia e individualización de pena.
Parágrafo primero. Si en esta audiencia el imputado no acepta los cargos, o se retracta de los admitidos en la
versión libre, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz remitirá la actuación al funcionario
competente conforme con la ley vigente al momento de la comisión de las conductas investigadas.
Parágrafo segundo. Cuando exista solicitud de reparación integral, previamente se dará cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.
ARTÍCULO 20. Acumulación de procesos y penas. Para los efectos procesales de la presente ley, se
acumularán los procesos que se hallen en curso por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la
pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ningún caso
85 Oficina Alto Comisionado para la Paz
procederá la acumulación por conductas punibles cometidas con anterioridad a la pertenencia del
desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley.
Cuando el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con
ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Código Penal sobre acumulación jurídica de penas pero en ningún caso, la pena alternativa
podrá ser superior a la prevista en la presente ley.
ARTÍCULO 21. Ruptura de la unidad procesal. Si el imputado o acusado acepta parcialmente los cargos se
romperá la unidad procesal respecto de los no admitidos. En este caso la investigación y el juzgamiento de los
cargos no aceptados se tramitarán por las autoridades competentes y las leyes procedimentales vigentes al
momento de su comisión. Respecto de los cargos aceptados se otorgarán los beneficios de que trata la
presente ley.
ARTÍCULO 22. Investigaciones y acusaciones anteriores a la desmovilización. Si para el momento en que el
desmovilizado se acoja a la presente ley, la Fiscalía adelanta investigaciones o formuló acusación en su
contra, el imputado, o acusado, asistido por su defensor, podrá oralmente o por escrito aceptar los cargos
consignados en la resolución que le impuso medida de aseguramiento, o en la formulación de imputación, o
en la resolución o escrito de acusación, según el caso. Dicha aceptación deberá hacerla ante el magistrado
que cumpla la función de control de garantías en las condiciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 23. Incidente de reparación integral. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior
de Distrito Judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos, previa solicitud expresa
de la víctima, o del fiscal del caso, o del ministerio público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá
inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y
convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes.
Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio,
para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará
valer para fundamentar sus pretensiones.
86 Oficina Alto Comisionado para la Paz
La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago
efectivo de los perjuicios y éste fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de
impugnación en los términos de esta ley.
Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a
continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la
decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes,
oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente. La decisión en uno u
otro sentido se incorporará a la sentencia condenatoria.
Parágrafo primero. Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en este artículo, la víctima, el
imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, podrán solicitar la
citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para
la Reparación de las Víctimas.
Parágrafo segundo. No podrá negarse la concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no
ejerza su derecho en el incidente de reparación integral.
ARTÍCULO 24. Contenido de la sentencia. De acuerdo con los criterios establecidos en la ley, en la sentencia
condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluirán la pena alternativa
prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal, las
obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se
destinarán a la reparación.
La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para
acceder a la pena alternativa.
ARTÍCULO 25. Hechos conocidos con posterioridad a la sentencia o al indulto. Si a los miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley que recibieron los beneficios de la ley 782 de 2002, o que se
beneficiaron con la pena alternativa de conformidad con la presente ley, con posterioridad se les llegare a
imputar delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos y antes de su
87 Oficina Alto Comisionado para la Paz
desmovilización, estas conductas serán investigadas y juzgadas por las autoridades competentes y las leyes
vigentes al momento de la comisión de esas conductas, sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa,
en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera
libre, voluntaria, expresa y espontánea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su
realización y siempre que la omisión no haya sido intencional. En éste evento, el condenado podrá ser
beneficiario de la pena alternativa. Se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin
exceder los máximos establecidos en la presente ley.
Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos nuevos juzgados, la autoridad judicial impondrá una
ampliación del veinte por ciento de la pena alternativa impuesta y una ampliación similar del tiempo de
libertad a prueba.
ARTÍCULO 26. Recursos. Salvo la sentencia, la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y
resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.
La apelación procede contra los autos que resuelvan asuntos de fondo, adoptados durante el desarrollo de
las audiencias, y contra las sentencias. Se interpone en la misma audiencia en que se profiera la decisión, y se
concede en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El magistrado ponente citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará
dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la actuación en la Secretaría de la Sala de Casación Penal.
Sustentado el recurso por el apelante y oídos las demás partes e intervinientes, la Sala podrá decretar un
receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión que corresponda.
Si el recurrente no concurriere o no sustentare el recurso, se declarará desierto.
Parágrafo primero. El trámite de los recursos de apelación de que trata la presente ley, tendrá prelación sobre
los demás asuntos de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, excepto lo relacionado
con acciones de tutela.
Parágrafo segundo. De la acción extraordinaria de revisión conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia, en los términos previstos en el código de procedimiento penal vigente.
88 Oficina Alto Comisionado para la Paz
Parágrafo tercero. Contra la decisión de segunda instancia no procede recurso de casación.
ARTÍCULO 27. SE SUPRIMIÓ EN LA PLENARIA DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES. LA COMISIÓN ACCIDENTAL
DE CONCILIACIÓN ADOPTÓ LA DECISIÓN.
ARTÍCULO 28. Archivo de las diligencias. Si en relación con los hechos admitidos o no admitidos por el
desmovilizado en su versión libre o en posterior actuación, según el caso, antes de la audiencia de imputación,
el fiscal delegado llegare a constatar que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su
caracterización como delito o que indiquen la posible existencia, dispondrá de inmediato el archivo de la
actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios se reanudará la averiguación conforme
con el procedimiento establecido en la presente ley, mientras no se haya extinguido la acción penal.
ARTÍCULO 29. Intervención del Ministerio Público. En los términos del artículo 277 de la Constitución Política, el
Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o
de los derechos y garantías fundamentales.
CAPITULO V
PENA ALTERNATIVA
ARTÍCULO 30. Pena alternativa. La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la
pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal.
En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena
alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a
ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el
esclarecimiento de los mismos.
Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su
resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la
89 Oficina Alto Comisionado para la Paz
libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al
cual perteneció.
Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba
por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se
compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley, a
presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar
cualquier cambio de residencia.
Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el periodo de prueba, se declarará extinguida la pena principal.
En caso contrario, se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin
perjuicio de los subrogados previstos en el código penal que correspondan.
Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias
a la pena alternativa
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
ARTÍCULO 31. Establecimiento de reclusión. El Gobierno Nacional determinará el establecimiento de reclusión
donde debe cumplirse la pena efectiva.
Los establecimientos de reclusión deben reunir condiciones de seguridad y austeridad propios de los
establecimientos administrados por el INPEC.
La pena podrá cumplirse en el exterior.
ARTÍCULO 32. Tiempo de permanencia en las zonas de concentración. El tiempo que los miembros de grupos
armados al margen de la ley vinculados a procesos para la reincorporación colectiva a la vida civil, hayan
permanecido en una zona de concentración decretada por el Gobierno Nacional, de conformidad con la
Ley 782 de 2002, se computará como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que pueda exceder de
90 Oficina Alto Comisionado para la Paz
dieciocho (18) meses.
El funcionario que el Gobierno Nacional designe, en colaboración con las autoridades locales cuando sea el
caso, será el responsable de certificar el tiempo que hayan permanecido en zona de concentración los
miembros de los grupos armados de que trata la presente ley.
CAPÍTULO VII
INSTITUCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE LEY
ARTÍCULO 33. Competencias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en materia de Justicia y Paz.
Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
designados por el Consejo Superior de la Judicatura serán competentes para adelantar la etapa de
juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las
obligaciones impuestas a los condenados.
Corresponde a la Secretaría del respectivo Tribunal organizar, sistematizar y conservar los archivos de los
hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas
de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del
olvido la memoria colectiva. También deberá garantizar el acceso público a los registros de casos
ejecutoriados, y contar con una Oficina de Comunicaciones para divulgar la verdad de lo acontecido.
ARTÍCULO 34. Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz. Créase la Unidad Nacional de Fiscalía para
la Justicia y la Paz, delegada ante los tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e
integrada en la forma que se señala en la presente ley.
Esta unidad será la responsable de adelantar las diligencias que por razón de su competencia le corresponden
a la Fiscalía General de la Nación, en los procedimientos establecidos en la presente ley.
La Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz tendrá el apoyo permanente de una unidad especial
de policía judicial, conformada por miembros de las autoridades que corresponda, con dedicación exclusiva,
91 Oficina Alto Comisionado para la Paz
permanente y con competencia en todo el territorio nacional.
Adicionar a la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación, para el año 2005 establecida en el
artículo transitorio 1 de la Ley 938 de 2004, los siguientes cargos:
150 Investigador Criminalístico VII
15 Secretario IV
15 Asistente Judicial IV
20 Conductor III
40 Escolta III
15 Asistente de Investigación Criminalística IV
20 Asistente de Fiscal II
Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación destacará de su planta de personal, para conformar la Unidad
Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, los siguientes cargos:
20 Fiscal Delegado ante Tribunal
ARTÍCULO 35. Defensoría Pública. El Estado garantizará a imputados, acusados y condenados el ejercicio del
derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en los términos señalados en la ley.
La Defensoría del Pueblo asistirá a las víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 36. Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz. El Procurador General de la Nación creará, para
los efectos de la presente Ley, una Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, con competencia nacional.
Con tal fin, la procuraduría judicial para la Justicia y la Paz podrá participar en las actuaciones judiciales y
administrativas que se adelanten.
ARTÍCULO 37. Participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. Para el cumplimiento
de lo previsto en la presente ley, la Procuraduría General de la Nación, impulsará mecanismos para la
participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas.
92 Oficina Alto Comisionado para la Paz
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ARTÍCULO 38. Derechos de las víctimas. El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de
justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
38.1 Recibir todo el procedimiento un trato humano digno.
38.2 A la protección de su intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a favor,
cuando quiera que resulten amenazadas.
38.3 A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o participe del delito.
38.4 A ser oídas y que se les facilite el aporte de pruebas.
38.5 A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en el Código de
Procedimiento Penal, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer la verdad de los
hechos que conforman las circunstancias del delito del cual han sido víctimas.
38.6 A ser informadas sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los recursos
cuando ello hubiere lugar.
38.7 A ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que trata
la presente ley.
38.8 A recibir asistencia integral para su recuperación.
38.9 A ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el idioma, o de
no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
ARTÍCULO 39. Protección a víctimas y testigos. Los funcionarios a los que se refiere esta ley adoptarán las
medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para proteger la seguridad, el bienestar físico y
psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos, así como, la de las demás partes del
proceso.
Para ello se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como
la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual, irrespeto a la igualdad de género, o
violencia contra niños y niñas.
93 Oficina Alto Comisionado para la Paz
Se dará capacitación especial a los funcionarios que trabajan con este tipo de víctimas.
Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni
serán incompatibles con estos.
ARTÍCULO 40. Excepción a la publicidad en el juicio. Como excepción al principio del carácter público de las
audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos,
o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la
práctica de testimonio a través del sistema de audiovideo para permitir su contradicción y confrontación por
las partes.
En particular, se aplicarán estas medidas respecto de víctimas de agresión sexual o de niños, niñas y
adolescentes que sean víctimas o testigo.
ARTÍCULO 41. Otras medidas de protección durante el proceso. Cuando la publicidad de elementos materiales
probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida entrañe peligro grave para la seguridad de
un testigo o de su familia, el Fiscal deberá abstenerse de presentarlos en cualquier diligencia anterior al juicio.
En su reemplazo hará un resumen de dichos elementos de conocimiento. En ningún caso, esas medidas
podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán
incompatibles con estos.
ARTÍCULO 42. Atención a necesidades especiales. Tanto los órganos judiciales como las entidades de apoyo
técnico y la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, tendrán en cuenta las necesidades especiales de
las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso.
CAPÍTULO IX
DERECHO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
ARTÍCULO 43. Deber general de reparar. Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las
disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por
las que fueren condenados mediante sentencia judicial.
94 Oficina Alto Comisionado para la Paz
Igualmente, cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo
causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente ley, el
Tribunal Directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de
Reparación.
ARTÍCULO 44. Reparación. El Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la reparación a
las víctimas y fijará las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 45. Actos de reparación. La reparación de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los
deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.
Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo
para la Reparación de las Víctimas los bienes, si los tuviese, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente
los actos de reparación que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y
Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento
de sus obligaciones de reparación.
Son actos de reparación integral los siguientes:
45.1 La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas.
45.2 La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con
ella.
45.3 El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de
arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas
punibles.
45.4 La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización
de los cadáveres de las víctimas.
45.5 La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y
volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.
95 Oficina Alto Comisionado para la Paz
ARTÍCULO 46. Solicitud de reparación. Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener
reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito Judicial, en relación con los hechos que sean de su
conocimiento.
Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto.
ARTÍCULO 47. Restitución. La restitución implica la realización de los actos que propendan por la devolución a
la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el
retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser posible.
ARTÍCULO 48. Rehabilitación. La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las
víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo
para la Reparación de las Víctimas.
Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes,
hacen parte de la reparación y de la rehabilitación.
ARTÍCULO 49. Medidas de satisfacción y garantías de no-repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías
de no-repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de
reconciliación nacional, deberán incluir:
49.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en
que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su
seguridad.
49.2 La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a
inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la
Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
49.3 La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus
parientes en primer grado de consanguinidad.
49.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
49.5 La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los
96 Oficina Alto Comisionado para la Paz
órganos judiciales que intervengan en los procesos de que trata la presente ley.
49.6 La sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial podrá ordenar conmemoraciones,
homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, la
Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno
de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas.
49.7 La prevención de violaciones de derechos humanos.
49.8 La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las
violaciones. Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la sala competente Tribunal Superior de
Distrito Judicial.
ARTÍCULO 50. Programas de reparación colectiva. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión
Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación
colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del
Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y
promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las
víctimas de la violencia.
ARTÍCULO 51. Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Créase la Comisión Nacional de Reparación
y Reconciliación integrada por el Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; el
Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y de Justicia o su delegado; el Ministro
de Hacienda y Crédito Público o su delegado; Defensor del Pueblo, dos Representantes de Organizaciones de
Víctimas y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien desempeñará la Secretaría Técnica.
El Presidente de la República designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, dos de las
cuales al menos deben ser mujeres.
Esta Comisión tendrá una vigencia de 8 años.
ARTÍCULO 52. Funciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. La Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación cumplirá las siguientes funciones:
97 Oficina Alto Comisionado para la Paz
52.1 Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus
derechos.
52.2 Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados
ilegales.
52.3 Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades
locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al
margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos efectos la
Comisión Nacional Reparación y Reconciliación podrá invitar a participar a organismos o personalidades
extranjeras.
52.4 Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y señalar
recomendaciones para su adecuada ejecución;
52.5 Presentar, dentro del término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ante el
Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara de Representantes, un informe acerca del
proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.
52.6 Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de
Reparación a las Víctimas.
52.7 Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.
52.8 Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos
hechos de violencia que perturben la paz nacional.
52.9 Darse su reglamento.
ARTÍCULO 53. Comisiones regionales para la restitución de bienes. Las comisiones regionales serán las
responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de
bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 54. Composición. Las Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) representante de la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un delegado de la Procuraduría para
justicia y la paz; un (1) delegado de la Personería municipal o Distrital; un (1) Delegado del Defensor del
Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia.
98 Oficina Alto Comisionado para la Paz
El Gobierno Nacional tendrá la facultad de designar un representante de las comunidades religiosas y
determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y distribución territorial de las
comisiones.
ARTÍCULO 55. Fondo para la Reparación de las víctimas. Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas,
como una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red de
Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado.
El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o
grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del
presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.
Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Parágrafo. Los bienes a que hacen referencia los artículos 10 y 11, se entregarán directamente al Fondo para
la Reparación de las Víctimas creado por ésta ley. Igual procedimiento se observará respecto de los bienes
vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento
de la desmovilización, siempre que la conducta se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo
organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
El Gobierno reglamentará el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la reclamación
y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe.
ARTÍCULO 56. Funciones de la Red de Solidaridad Social. La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de
que trata la presente ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo, las
siguientes funciones:
56.1 Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la presente ley dentro de los limites
autorizados en el presupuesto nacional.
56.2 Administrar el Fondo para la reparación de víctimas.
56.3 Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar.
99 Oficina Alto Comisionado para la Paz
56.4 Las demás que señale el reglamento.
CAPÍTULO X
CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS
ARTÍCULO 57. Deber de memoria. El conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de
la acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido mediante procedimientos
adecuados, en cumplimiento del deber a la preservación de la memoria histórica que corresponde al Estado.
ARTÍCULO 58. Medidas de preservación de los archivos. El derecho a la verdad implica que sean preservados
los archivos. Para ello los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así como la Procuraduría General de la
Nación, deberán adoptar las medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los
archivos, que pretendan imponer la impunidad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales
pertinentes.
ARTÍCULO 59. Medidas para facilitar el acceso a los archivos. El acceso a los archivos debe ser facilitado en el
interés de las víctimas y de sus parientes para hacer valer sus derechos.
Cuando el acceso se solicite en interés de la investigación histórica, las formalidades de autorización sólo
tendrán la finalidad del control de acceso, custodia y adecuado mantenimiento del material, y no con fines
de censura.
En todo caso se deberán adoptar las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las
víctimas de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los grupos armados al margen de
la ley, y para no provocar más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni crear un peligro
para su seguridad.
100 Oficina Alto Comisionado para la Paz
CAPÍTULO XI
ACUERDOS HUMANITARIOS
ARTÍCULO 60. Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2º, 22, 93 y 189
de la Constitución Política, habida consideración de la situación de orden público que vive el país y la
amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituidas.
ARTÍCULO 61. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley, el Presidente de la
República podrá autorizar a sus representantes o voceros, para adelantar contactos que permitan llegar a
acuerdos humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley.
ARTÍCULO 62. El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los
efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena
alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se
llegue a acuerdos humanitarios.
El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones
contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.
CAPÍTULO XII
VIGENCIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 63. Complementariedad. Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002
y el Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 64. Ley futura más favorable. Si con posterioridad a la promulgación de la presenta ley, se expiden
leyes que concedan a miembros de grupos armados al margen de la ley beneficios más favorables que los
establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo alternativo, podrán acogerse a las
condiciones que se establezcan en esas leyes posteriores.
101 Oficina Alto Comisionado para la Paz
ARTÍCULO 65. Entrega de menores. La entrega de menores por parte de miembros de Grupos armados al
margen de la ley no serán causal de la perdida de os beneficios a que se refieren la presente ley y la Ley 782
de 2002.
ARTÍCULO 66. El Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación
apropiarán los recursos suficientes indispensables para la debida y oportuna aplicación de la ley de extinción
de dominio.
ARTÍCULO 67. De acuerdo de con el Programa de Reincorporación a la vida civil el Gobierno Nacional
procurará la vinculación de los desmovilizados a proyectos productivos o a programas de capacitación o
educación que les facilite acceder a empleos productivos.
Simultáneamente y de acuerdo con el mismo programa, procurará su apoyo para ingresar a programas de
asistencia psicológica adecuados que faciliten su reinserción social y adopción a la normal vida cotidiana.
ARTÍCULO 68. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que se creen en virtud de la
presente ley, serán elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de listas enviadas por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Los requisitos exigidos para ser Magistrado de estos Tribunales, serán los mismos exigidos para desempeñarse
como Magistrado de los actuales Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, podrá conformar los grupos de apoyo
administrativo y social para estos Tribunales. La nominación de los empleados, estará a cargo de los
Magistrados de los Tribunales creados por la presente ley.
ARTÍCULO 69. Los recursos de que trata la presente ley y cuyo trámite corresponde a la Corte Suprema de
Justicia, tendrán prelación sobre los demás asuntos de competencia de la Corporación y deberán ser resueltos
dentro del término de treinta días.
102 Oficina Alto Comisionado para la Paz
ARTÍCULO 70. Las personas que se hayan desmovilizado dentro del marco de la Ley 782 de 2002 y que hayan
sido certificadas por el Gobierno Nacional, podrán ser beneficiarias de resolución inhibitoria, preclusión de la
instrucción o cesación de procedimiento, según el caso, por los delitos de concierto para delinquir en los
términos del inciso primero del artículo 340 del Código Penal; utilización ilegal de uniformes e insignias;
instigación a delinquir en los términos del inciso primero del artículo 348 del código penal; fabricación, tráfico y
porte de armas y municiones.
Las personas condenadas por los mismos delitos y que reúnan las condiciones establecidas en el presente
artículo, también podrán acceder a los beneficios jurídicos que para ellas consagra la Ley 782 de 2002.
ARTÍCULO 71. Rebaja de penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan
penas por sentencia ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima
parte. Exceptúese los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa
humanidad y narcotráfico.
Para la concesión y tasación del beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en
cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivos, su
cooperación con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas.
ARTÍCULO 72. Sedición. Adiciónase al artículo 468 del código penal un inciso del siguiente tenor: “También
incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa
cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En éste caso, la pena
será la misma prevista para el delito de rebelión.
Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988 e
incorporado a la legislación nacional mediante ley 67 de 1993.”
ARTÍCULO 73. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias.
Se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su
promulgación.

DISPONIBLE EN http://www.fiscalia.gov.co:8080/justiciapaz/Documentos/Esquema_Ley975_Justicia_Paz.pdf

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